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Viernes, 9 de Mayo de 2008

La juez del caso de Enaitz Iriondo rechaza la reapertura del caso

El auto alude al atropello mortal, el 26 de agosto de 2004, del joven Enaitz Iriondo, por un vehículo conducido por Tomás Delgado, quien, en marzo de 2006, reclamó a los padres del fallecido 20.000 euros por los daños ocasionados en el accidente en su coche, un Audi A-8.

PÚBLICO.ES ·09/05/2008 - 13:16h

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Haro (La Rioja) ha rechazado la reapertura de las diligencias previas derivadas del "caso Enaitz", pedida por el Fiscal Superior riojano, Juan Calparsoro.

El auto alude al atropello mortal, el 26 de agosto de 2004, del joven Enaitz Iriondo, por un vehículo conducido por Tomás Delgado, quien, en marzo de 2006, reclamó a los padres del fallecido 20.000 euros por los daños ocasionados en el accidente en su coche, un Audi A-8, así como los gastos de alquiler de otro vehículo.

Cambio de criterio del fiscal 

La juez destaca "el sorprendente y diametral cambio de criterio experimentado en este procedimiento por el Ministerio Fiscal" y añade que ella mantiene el mismo criterio que ya expuso en el auto de septiembre de 2006, "que en aquel momento el Ministerio Fiscal estimaba acertado"; y confirmado por otro auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de mayo de 2007.

También precisa que el auto dictado en este procedimiento en septiembre de 2004 es "de sobreseimiento libre, que produce efecto de cosa juzgada e impide la reapertura del proceso".

Enaitz Iriondo, de 17 años y natural de Durango (Vizcaya), falleció la noche del 26 de agosto de 2004, cuando regresaba en bicicleta, sin casco y sin chaleco reflectante, al cámping de Castañares de Rioja, donde estaba de vacaciones con sus padres.

Reapertura de diligencias 

El Fiscal Superior riojano, Juan Calparsoro, el pasado 29 de abril, envió un escrito al Juzgado de Instrucción Número 1 de Haro para solicitar la reapertura de las diligencias previas derivadas del atropello mortal del joven y pedir que se tomara declaración como imputado a Tomás Delgado.

La juez dice que el Ministerio Fiscal, en febrero de 2007, consideró que debía confirmarse el auto de septiembre de 2006, en el que se apreciaba la existencia de cosa juzgada y se decretaba el archivo de las diligencias previas, tras la denuncia penal presentada por los padres del menor contra Delgado por un presunto delito de conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

"No ha sido hasta el año 2008 cuando este asunto ha despertado un inusitado interés en los medios de comunicación, cuando el Ministerio Fiscal ha considerado incorrecta la resolución de 22 de septiembre de 2004, y se ha molestado en instruir unas completísimas diligencias informativas, algo totalmente inusual en la práctica diaria de los tribunales", señala el auto.

También cree que "atenta contra la más mínima y esencial seguridad jurídica (...) pretender convertir un auto de sobreseimiento libre en uno de sobreseimiento provisional después de haber consentido durante cuatro años" y "resulta inquietante pensar que pueda haber sido la trascendencia mediática del asunto la que haya motivado este cambio de criterio jurídico".

Motivos en contra 

La juez, en sus razonamientos jurídicos, indica que "no existen motivos para afirmar que, en realidad, el auto de sobreseimiento libre de septiembre de 2004 es una resolución de inadmisión de denuncia", dado que el mismo día que en el Juzgado se recibió el atestado inicial de la Guardia Civil se dictó auto de incoación de diligencias previas.

"Fue tras la recepción de la autopsia y del informe técnico y fotográfico de la Guardia Civil (...) cuando se dictó el auto de sobreseimiento libre", añade el auto.

Recuerda que el informe de la Guardia Civil recogía como causa inmediata del accidente la "infracción al Reglamento General de Circulación por parte del conductor de la bicicleta, con motivo de no respetar la prioridad de paso en intersección regulada mediante señalización vertical de detención-obligatoria-STOP de otro vehículo que circula por una vía preferente".

Calparsoro alude, en su escrito de abril pasado, a "la situación de absoluta indefensión de los padres del fallecido", ante lo que la juez afirma que hubiera sido "deseable" que en las diligencias previas se hubiese realizado a los padres del menor fallecido el ofrecimiento de acciones.

Cuestiones irrelevantes 

Sin embargo, entiende que la omisión de este trámite no tuvo "relevancia" en la resolución final dictada, ya que no eran testigos presenciales del accidente y "la decisión sobre la tipicidad o no de unos hechos es exclusivamente jurisdiccional".

También indica que como se consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, ese ofrecimiento de acciones no era un trámite indispensable porque "si se estimaba que no existía delito, tampoco había, en sentido estricto, ofendidos o perjudicados por un delito a los que informar".