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Domingo, 4 de Mayo de 2008

Dudas con respuesta

Los expertos de UPTA responden

PÚBLICO.ES ·04/05/2008 - 20:57h

V. BENAVENT

Soy autónomo y facturo a dos empresas todos mis ingresos, por lo que me retienen un 15% de IRPF y no presento la declaración trimestral. ¿De dónde me voy a poder descontar los 400 euros previstos?
Para contestar esta pregunta con exactitud sería preciso disponer de la normativa reguladora de esta nueva deducción, cosa que no es posible dado que la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la de su Reglamento se está preparando precisamente en este momento. Así las cosas, lo único que podemos hacer es comentar que el procedimiento que, al parecer, va a ponerse en marcha consiste en deducir una cuarta parte del importe total en cada uno de los pagos fraccionados que se realizan trimestralmente.
Para aquellos autónomos que no realizan pagos fraccionados por estar sujetos a retención, en caso de que no se instrumente algún mecanismo para hacer posible una aplicación trimestral, siempre quedará la posibilidad de efectuar la deducción en la correspondiente declaración anual del IRPF, del mismo modo que se actúa con otro tipo de deducciones, como, por ejemplo, la de adquisición de vivienda.

PILAR
Llevo 20 años trabajando en la misma empresa, a jornada completa. Tengo una furgoneta para uso personal, pero me gustaría dedicar cuatro horas al día al transporte. Aunque tengo la tarjeta de Catalunya, no quiero darme de alta en autónomos. ¿Si me paran llevando una carga tendría problemas? ¿Me multarían, o no pasa nada?
Para ejercer una actividad empresarial relacionada con el transporte, al margen de otros condicionamientos legales como, en su caso, la autorización administrativa correspondiente, es necesario realizar la oportuna declaración censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicar el inicio de la actividad, las características de la misma y las obligaciones en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
No cumplir con estas exigencias puede conllevar las oportunas responsabilidades tanto en materia de Hacienda como de Seguridad Social.

PABLO
En 2007 trabajé por cuenta ajena para una empresa, y realicé unos trabajos de fotografía a lo largo del año, de manera intermitente, con unas ganancias de poco menos de 1.000 euros. No he pagado autónomos, y ahora en la declaración me comentan que tengo que arreglar ese dinero percibido. ¿Qué voy a tener que pagar?

La respuesta a la pregunta anterior es plenamente aplicable a la presente: para realizar cualquier actividad empresarial o profesional es necesario cumplir con los requisitos exigidos por Hacienda y la Seguridad Social. No obstante, si la actividad es totalmente puntual y carente de periodicidad podría consultar en su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social acerca de si sería admisible o tolerable la falta de alta partiendo de ese carácter absolutamente puntual de la actividad, aunque en principio esta situación no está prevista legalmente.