El Senado también tramita por la vía de urgencia la reforma de la justicia universal
La Cámara Alta, como ocurrió en el Congreso, aprobará de forma fugaz la norma que deja sin efecto las investigaciones de crímenes contra la humanidad abiertas por la Audiencia Nacional

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, (i) conversa con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (d). EFE
El Senado ha imprimido también —como ya hizo el Congreso— el trámite de urgencia a la reforma de la justicia universal con el objetivo de aprobarla antes del próximo 21 de marzo, fecha en la que dará carpetazo a una docena de causas abiertas en la Audiencia Nacional por la comisión de graves crímenes contra la humanidad.
La proposición de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha pasado por la Junta de Portavoces ni por la Mesa del Senado, que es el procedimiento habitual. Al llegar tramitado con urgencia, es el presidente de la Cámara Alta el que tiene la potestad de calificar los proyectos y darles trámite; este ha sido el caso.
La iniciativa del PP fue aprobada el pasado jueves en el Congreso y llegó el sábado al Senado. Los grupos tendrán de plazo hasta el próximo miércoles para presentar sus enmiendas y propuestas de veto. Hay dos plenos convocados este mes, pero el segundo está fijado para los días 25 y 26, fuera del plazo previsto para su aprobación. Por lo tanto, es previsible que la proposición de ley salga adelante durante la sesión plenaria de la próxima semana, salvo que la Cámara convoque un Pleno extraordinario.
Si la propuesta sale intacta de la Cámara Alta, se publicará de inmediato en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y abocará al archivo una docena de causas abiertas en la Audiencia Nacional en virtud de su disposición transitoria única, que obliga a sobreseer los casos que no cumplan los nuevos requisitos. Entre ellos el asesinato en Irak del cámara José Couso, el genocidio en el Tíbet o las muertes del jesuita Ignacio Ellacuría o del diplomático Carmelo Soria.
La norma estará aprobada definitivamente, previsiblemente, antes del 21 de marzo
La reforma limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada.
El nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.
Nuevos límites
La extensión de la jurisdicción española más allá de nuestras fronteras se condiciona a la existencia de un tratado internacional que lo autorice y al Estatuto de la Corte Penal Internacional. La oposición ha criticado que algunas potencias, como China o Estados Unidos, no han ratificado tales convenios y es imposible perseguir sus crímenes.
La reforma impone nuevos límites a los jueces españoles y recoge en la lista de ilícitos a perseguir los delitos de violencia de género y la violencia doméstica, las torturas o la corrupción de agente público extranjero. Confiere a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la potestad de valorar la posibilidad de que los jueces españoles puedan conocer los hechos, en caso de que el Estado no esté llevando a cabo una investigación efectiva de los mismos.
La proposición del PP incluye una disposición transitoria única que obliga a sobreseer todas las causas abiertas que no cumplen los nuevos requisitos. De esta forma, abocará al archivo a una docena de casos abiertos en la Audiencia Nacional, entre ellos el asesinato en Irak del cámara José Couso, el genocidio en el Tíbet o las muertes del jesuita Ignacio Ellacuría o del diplomático Carmelo Soria.