Archivo de Público
Viernes, 30 de Diciembre de 2011

El juez condena a 60 años de prisión al albañil de Olot que mató a cuatro personas

Es la pena mínima por cada asesinato

ELISABET ESCRICHE ·30/12/2011 - 05:22h

La Audiencia de Girona ha condenado a 60 años de prisión al albañil de Olot Pere Puig Puntí por los asesinatos con un rifle de caza a los constructores Joan Tubert y su hijo, Àngel, en un bar de La Canya, y de los dos trabajadores de la sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) de Olot, Rafael Turró y Anna Pujol, el 15 de diciembre de 2010. La sentencia también condena al albañil, que según su abogada es insolvente, a pagar una indemnización de 629.000 euros a los familiares de las víctimas y asumir las costas del juicio.

El juez que ha dictado la sentencia, Ildefonso Carol, ha decidido condenar a Puig a la pena mínima por cada uno de los asesinatos que es de 15 años, en lugar de los 20 que solicitaba el fiscal y las acusaciones particulares, porque "no hay circunstancias atenuantes, pero tampoco agravantes" que conlleven a aplicar la pena máxima. Según el tribunal, la manera de cometer los crímenes y la falta de lógica en los móviles juegan en contra del condenado. En cambio, es favorable que no opusiera resistencia a los policías locales que lo detuvieron, que reconociera los crímenes y que "colaborara puntualmente" en la investigación y durante la reconstrucción de los hechos.

Aunque la condena es de 60 años, la sentencia judicial también deja claro que como máximo el albañil de Olot estará entre rejas 25 años que es el límite fijado por el Código Penal de los cuales ya ha cumplido uno. El texto asegura que tenía una clara intención de "acabar con las vidas de las cuatro víctimas" y que ninguna de ellas tuvo la "posibilidad de defenderse". También hace referencia a la decisión del tribunal popular de desestimar el atenuante de confesión Puig fue detenido a la salida de la CAM por unos policías locales que iban a multar su coche y al de eximente incompleta por anomalía o alteración psíquica.

Según la sentencia "la confesión de un hecho sorprendido in fraganti por las Fuerzas de Seguridad no constituye en principio ninguna cooperación con la Justicia". En cuanto a una posible alteración psíquica, el texto asegura que al cometer los cuatro crímenes el condenado tenía "su capacidad de culpabilidad intacta".