Archivo de Público
Lunes, 15 de Diciembre de 2008

Dudas con respuesta

INFORMACIÓN DE ATA ·15/12/2008 - 14:26h

TEO

Soy trabajador de una empresa en Madrid, en enero me despedirán por necesidades de mercado, así que me voy a comprar una furgoneta nueva para ponerme a trabajar por mi cuenta. Voy a solicitar el pago único de la prestación por desempleo y quisiera saber los trámites que debo seguir para la obtención de la tarjeta de transporte nacional y el título de capacitación de transportista.

En primer lugar, es necesario obtener el título de la capacitación de transportista cuyas pruebas son convocadas por la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la comunidad a la que pertenezcas, por lo que deberás ponerte en contacto con ellos para consultarles cuando se van a publicar las convocatorias para poder presentar tu solicitud. (Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la presentación de solicitudes para realizar las pruebas en noviembre de 2008 fue desde el 1 al 18 de septiembre). Una vez obtenida la capacitación debe solicitar la autorización de operador de transporte de mercancías (OT) que consiste en el otorgamiento de autorización para ejercer las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor, y aprobación de modificaciones relativas a la misma. Para solicitarlo se habrá de contar con la capacitación profesional y con capacidad económica suficiente y una serie de requisitos que puede consultar en la Consejería de su comunidad. Con la capacitación y la autorización como operador de transporte debe censarse en Hacienda a través del modelo 036 ó 037 simplificado para darse de alta como profesional y posteriormente y con una fotocopia del alta en Hacienda debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del modelo TA 521.

FRANCISCA

Soy autónoma desde hace más de 30 años, me veo obligada a cerrar mi pequeña tienda por la crisis y estoy pagando el máximo de autónomo para poder tener un retiro decente. ¿Podré cobrar paro para salir del paso?

Ya hemos señalado en otras ocasiones desde ATA que la Ley  del Estatuto del Trabajo Autónomo en la Disposición Adicional Cuarta establece respecto a la prestación por cese de actividad que el Gobierno se compromete a presentar un Proyecto de Ley que establezca un sistema específico. La articulación de dicha prestación no está realizada todavía; ATA es conocedora de que ya se ha elaborado el informe del comité de expertos que se va a presentar al Gobierno y a las asociaciones de autónomos más representativas. A partir de ese momento, se iniciará la redacción de la regulación. Por lo expuesto te indicamos que los autónomos no tienen derecho a una prestación por cese de actividad aún, dado que actualmente no están cotizando por esta prestación. Tampoco te podemos precisar la fecha a partir de la cual se podrá cobrar y los requisitos que deben cumplir los autónomos, por lo expuesto en los párrafos anteriores.

DAVID

Acabo de darme de baja del régimen de autónomos después de seis años y tengo un hijo de 5 años, ahora mismo estoy parado ¿Tengo derecho a cobrar la ayuda familiar?

Existe la renta activa de inserción, la cual tienen por finalidad apoyar la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en determinados supuestos que abona el Servicio Público de Empleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la asistencia sanitaria y protección a la familia. Para saber si cumples los requisitos puedes consultarlo en www.inem.es o a través del teléfono de información 901 119 999.