Preguntas con respuesta
MIGUEL
¿Se puede estar cobrando prestación por desempleo y trabajar dado de alta en autónomos?
La prestación por desempleo tiene por finalidad cubrir una falta de ingresos como consecuencia de la pérdida involuntaria de empleo. Se concede a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente (al menos, en una tercera parte) su jornada laboral, con la correspondiente pérdida de salario, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo, siempre que previamente hayan cotizado a la Seguridad Social por esta contingencia.
La prestación por desempleo es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena (en este último caso, sí se permiten trabajos a tiempo parcial), así como con cualquier pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social, excepto si estas eran compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Por ello tenemos que decirle que no se puede cobrar la prestación por desempleo y estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Lo que sí se puede hacer es solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, que permite obtener el 40% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir en un solo pago, para hacer frente a la inversión inicial que requiera la iniciativa empresarial en cuestión y para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.
CECIL
Me han llamado para trabajar como comercial en una empresa, pero ellos me ofrecen un contrato mercantil en exclusiva; o sea, que no podrán meter a otra persona que trabaje en mi zona y yo no podré vender los mismos artículos o similares. ¿Es necesario que me dé de alta como autónoma?
Los agentes comerciales están encuadrados en el RETA; si lo que le ofrecen es un contrato mercantil, debe darse de alta como autónoma. Ahora bien, lo que tiene que analizar es si en su relación mercantil se van a dar lo requisitos que definen el trabajo autónomo: realización de una forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo. Si no se dan estos requisitos, estaríamos ante lo de que se denomina falso autónomo.
GRACIELA
Soy autónoma y estoy en el régimen de venta al por menor sin establecimiento permanente (mercados artesanales), ya que no puedo pagar un gestor para realizar los módulos. ¿Cómo puedo realizar esos trámites sin caer en incumplimiento de fechas? ¿Hay alguna guía tributaria que me ayude a hacerlo sola? Cuando me di de alta como trabajadora por cuenta propia, estaba cobrando un subsidio por desempleo; si me doy de baja, ¿puedo seguir cobrándolo?
Existe una orden de Hacienda que se publica todos los años en el BOE y que regula el sistema de tributación por módulos, donde se indica cómo calcular las declaraciones trimestrales que hay que hacer y en qué fechas se debe presentar, que son los 20 días siguientes a la finalización. En la web de la Agencia Tributaria, se cuelga esa información y, si tiene alguna duda, hay un teléfono de consulta: 901335533. Además, puede usted pedir una cita para que le asistan en la realización de las declaraciones trimestrales.
Respecto a la segunda pregunta, indicarle que si se da de baja como autónoma, no genera derecho de acceso a la prestación por cese de actividad; pero eso no significa que si usted tuviera acumulados periodos de cotización a la prestación de desempleo, anteriores a darse de alta como autónoma, las pierda.