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Miércoles, 14 de Noviembre de 2007

El Supremo acuerda que el pleno jurisdiccional decida el archivo del caso contra Botín

EFE ·14/11/2007 - 08:26h

EFE - Imagen de archivo del presidente del Banco Santander, Emilio Botín.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó hoy "por unanimidad" que sea el pleno jurisdiccional del alto tribunal el que decida sobre el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes.

Así lo indicaron fuentes del Tribunal Supremo, que de esta forma pospone su decisión sobre la apelación presentada contra el archivo del caso por parte de la Asociación para la Defensa de los Inversores y Clientes (Adic), que denunció un posible perjuicio patrimonial de 84 millones de euros.

En diciembre de 2006, la Audiencia Nacional archivó el caso por considerar que el ejercicio de la acusación popular debe estar limitado "en cuanto a su alcance, extensión y contenido".

La decisión se produjo en línea con lo expresado por el fiscal Vicente González Mota y las 24 defensas de los imputados, quienes reclamaban que no se iniciase el juicio oral.

Estas partes entendían que carecía de legitimidad la acusación encabezada por la Adic, a la que la defensa de Botín liga a Rafael Pérez Escolar, condenado por el caso Banesto, y que pedía 180 años de cárcel para el presidente del Banco Santander.

Según fuentes jurídicas, al margen de lo que ha de enjuiciarse e o no en este caso, la resolución del Supremo será importante para delimitar el papel de las acusaciones populares en las instrucciones que opten por el procedimiento abreviado, casi el 95 por ciento de las investigaciones judiciales en España.

Este porcentaje abarca no solo el ámbito económico sino también el de otros delitos como el terrorismo.

Después de 15 años de investigación, la Audiencia Nacional archivó el procedimiento sobre la presunta responsabilidad de Botín y los directivos del banco Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso Clavel, en lo que podría haber un delito continuado de falsedad documental y falsedad mercantil.

El sobreseimiento libre significó además que los hechos relatados quedaban como "cosa juzgada", aunque el fiscal pidió la reserva de las acciones legales que pudiesen afectar, según fuentes jurídicas, a algunos clientes imputados, en otras jurisdicciones.

Los clientes fueron imputados por un presunto delito fiscal que se investigó en más de 47.000 operaciones por un importe superior a los 432.000 millones de pesetas (2.596 millones de euros).

Fuentes jurídicas recordaron a Efe que la mayor parte de los 21 clientes imputados regularizó su situación con la Agencia Tributaria entre 1993 y 1996 aunque, según la acusación particular en este caso, las cuotas defraudadas superarían los tres millones de euros (500 millones de pesetas).

Sin embargo, la defensa del Banco Santander ha sostenido, por medio de varios informes periciales, que para una inversión que supera los diez millones de euros (1.700 millones de pesetas) no hubo defraudación de cuotas por encima de 1,5 millones de euros (245 millones de pesetas) en el ejercicio 1989.