Archivo de Público
Jueves, 4 de Septiembre de 2008

Andalucía no multará a los médicos que rechacen aplicar la ley de muerte digna

RAÚL BOCANEGRA ·04/09/2008 - 21:12h

Sólo los médicos que trabajen en hospitales privados serán sancionados con multas de entre 60.000 euros y un millón por negarse a retirar un respirador, a sedar a pacientes terminales o incurran en encarnizamiento terapéutico (prolongar inútilmente la agonía de enfermos terminales).

Así lo recoge el anteproyecto de la ley andaluza de muerte digna, la primera en España que dará cobertura jurídica a pacientes terminales para que se respete su voluntad y a los médicos, para que puedan trabajar con seguridad.

Los médicos que trabajan para el sistema público de salud, la inmensa mayoría en Andalucía, no serán multados. A ellos se les aplicará el mismo régimen sancionador que hasta ahora, que prevé desde un apercibimiento hasta suspensión de empleo y sueldo, pasando por un traslado forzoso.

El Gobierno andaluz quiere garantizar con esta medida que todos los pacientes tengan los mismos derechos se encuentren en el hospital en el que se encuentren, incluidos los pertenecientes a entidades religiosas. La nueva norma ya ha sido criticada por el cardenal y arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo Vallejo.

La futura ley pretende proteger en todos los centros sanitarios de Andalucía la dignidad de la persona en el proceso de su muerte y, sobre todo, que se respete su voluntad, aun cuando esto implique rechazar un tratamiento (desconexión de un respirador) o en aliviar su agonía mediante la sedación paliativa, una buena práctica que fue perseguida por las autoridades en el caso del Severo Ochoa, lo que generó inquietud entre los médicos. La ley también permite que se reciban cuidados paliativos en casa, siempre que no esté contraindicado.

‘Caso Echevarría’

La norma regula con claridad casos similares al de Inmaculada Echevarría [la llamada eutanasia pasiva], que pidió ser desconectada de un respirador, lo que precipitó su muerte tras ser trasladada de un hospital religioso a otro público. “El proceso de decisión (del paciente) puede concluir [...] en la interrupción de la intervención ya instaurada (el respirador en el caso de Echevarría), aunque ello pueda poner en peligro su vida”, reza el artículo 7.2 del anteproyecto. Quedan fuera de la norma la eutanasia activa (inyección letal) y el suicidio asistido (el caso Ramón Sampedro), castigados con cárcel.

La prohibición del encarnizamiento terapéutico está recogida en el artículo 20 y su aplicación corresponde a los médicos. En el caso de que el paciente o los familiares no estén de acuerdo con la retirada de los aparatos que mantienen sus constantes vitales, el médico solicitará un informe al comité de ética del centro, que no será vinculante, pero obligará a revisar el caso. El médico tendrá la última palabra.

La palabra eutanasia, fuera del articulado

En el preámbulo de la norma se explica por qué se ha evitado utilizar la palabra eutanasia en el articulado de la ley. “La eutanasia siempre es por necesidad activa, directa y voluntaria y su intención siempre es producir la muerte a petición del paciente”. Por el contrario, prosigue el redactor de la norma, el rechazo del tratamiento, la limitación de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben ser calificadas como acciones de eutanasia.“Aceptar el derecho de las personas enfermas a rechazar una determinada intervención sanitaria no es sino mostrar un exquisito respeto a la autonomía personal”, concluye la Consejería de Salud.