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Miércoles, 7 de Noviembre de 2007

Las ayudas al alquiler pasarán un examen en 2011

El Gobierno y las CCAA valorarán la eficacia de las prestaciones antes de decidir su continuidad

PÚBLICO.ES ·07/11/2007 - 21:56h

Las ayudas al alquiler de vivienda sólo se mantendrán si son eficaces. El real decreto por el que se regula la renta de emancipación de los jóvenes -que es como llaman a las ayudas al alquiler y que fue publicado ayer en el BOE- advierte que se trata de una medida "coyuntural" y que su mantenimiento está "supeditado a la valoración periódica de su eficacia".

Dentro de cuatro años, en 2011, el Gobierno y las comunidades autónomas evaluarán si se continúa con ellas, se modifican o se eliminan.

La renta básica de emancipación para los jóvenes entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y supondrá una ayuda mensual de 210 euros al mes para los inquilinos de entre 22 y 30 años. Los jóvenes pueden percibir esa ayuda durante un periodo máximo de cuatro años.

Control del fraude

Entre las medidas que incluye el real decreto para evitar el fraude en la percepción de las ayudas por alquiler se encuentra la prohibición de beneficiarse cuando sea una sociedad la que alquile la vivienda a uno de sus socios o partícipes o si existe parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad entre el arrendador y el arrendatario.

Tampoco podrán obtener las ayudas los que sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso o disfrute de la misma, o si el valor catastral de la misma no excede del 60% del precio máximo de una vivienda protegida (lo que puede entenderse como infraviviendas).

Tampoco pueden ser beneficiarios quienes tengan bienes cuyo valor supere el mínimo exento en el Impuesto sobre Patrimonio (actualmente fijado en 108.182 euros).

Además, para percibir la renta básica de emancipación es necesario que el pago del alquiler se haga mediante una domiciliación bancaria y que el beneficiario también domicilie la ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda. Y debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago periódico del alquiler de la vivienda.

El procedimiento fijado en el real decreto reserva al Estado la autorización de los pagos, mientras que el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda corresponde a la comunidad autónoma. Deberá hacerse en un plazo máximo de dos meses desde la solicitud.