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2004 Protegidas por la ley

La aprobación de la ley de violencia de género supuso un paso de gigante en la protección de las mujeres. Sin embargo, las reacciones en contra y la falta de formación de los operadores jurídicos sigue siendo un hándicap en su aplicación.

Violencia machista Una ley que solucionaba juicios paralelos

Consuelo Abril GONZÁLEZ

Vicepresidenta de Coordinadora de Organizaciones para la Participación y la Igualdad) y jurista del 7N

Con anterioridad a la ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando una mujer maltratada tomaba la decisión de separarse de su marido o pareja se veía obligada a acudir a dos procesos judiciales que actuaban de forma paralela.

Uno en la vía civil, competente para decretar la separación o divorcio y para tomar medidas de guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, uso del domicilio familiar, fijación de pensiones, etc. Y otro por la vía penal, en el que se determinaba si existía o no violencia familiar y en el que se tomaban medidas como privación de libertad u otras amparadas en la Ley 27/2003 reguladora de la Orden de Protección, en el caso de que los hechos probados fueran constitutivos de delito.

Ambos procesos se tramitaban en juzgados distintos y, consecuentemente, dos jueces que no tenían conexión alguna el uno con el otro, dictaban resoluciones que, en muchos casos eran contradictorias. Un juzgado podía dictar una orden de alejamiento del agresor a la víctima y el otro acordaba un régimen de vistas de los hijos a favor del maltratador, quedando invalidada la resolución anterior.

Las víctimas de malos tratos se veían enredadas en estos dos procesos y eran ellas las que debían acudir a varias ventanillas y coordinar estas dos instancias, para buscar solución a su problema, por lo que en muchos casos decaían en su propósito ante tanta dificultad.

Este fue el motivo fundamental por el que solicitamos que se aprobara una ley, llamada de Ley Integral Contra la Violencia de Género, cuyo objetivo era que un mismo juzgado fuera el competente para dictar medidas tanto en el aspecto civil como penal. La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, que yo presidía en esa época, compareció en la Comisión Mixta Congreso Senado de los Derechos de la Mujer en marzo de 1998, solicitando su aprobación urgente.

En dicha comparecencia, manifestamos que la ley debía facilitar a las mujeres maltratadas denunciar los hechos ante cualquier instancia, tanto pública como privada, y a partir de esta denuncia, serían las Instituciones quienes debían poner en marcha los mecanismos de ayuda y coordinación para darle una respuesta adecuada, otorgando protección tanto a ella como a sus hijos.

Definió qué era violencia de género y dio un plus penal para el hombre maltratador

Fueron muchas las vicisitudes hasta conseguirlo. Primero lo presentamos al Partido Popular y a su entonces Ministro de Justicia, Ángel Acebes, quien muy amablemente nos atendió sin hacer el menor caso a nuestra propuesta. Con posterioridad, se presentó al Partido Socialista, haciéndose eco de la misma su Secretaria de Igualdad, Micaela Navarro, quien presentó un anteproyecto de ley en representación de su partido, con fecha 11 de diciembre de 2001, el cual no prosperó, fundamentalmente por la falta de apoyo del Partido Popular.

Poco a poco se fueron sumando más voces a nuestra propuesta, llegando a ser un clamor generalizado la necesidad de la aprobación de la ley. Nada se podría haber conseguido sin el apoyo de la Red de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género, de la cual la Comisión de Malos Tratos formaba parte, quien hizo suya las la reivindicación haciendo campañas masivas y exigiendo su aprobación.

Fue el entonces candidato a la presidencia, José Luis Rodríguez Zapatero, quien se comprometió con la Red de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género, en que ésta sería su primera ley en aprobar, otorgándonos el título de colegisladoras. Compromiso que cumplió, dándonos participación activa a lo largo de toda su elaboración.

Esta ley significó un paso de gigante en el abordaje de la violencia de género, definió que era violencia de género y estableció un plus penal cuando era el hombre quien maltrataba a la mujer siempre que fuera su mujer, pareja o ex pareja.

Esta ley trajo desde el primer momento de su aplicación una reacción muy importante, incluso de algunos Magistrados que tenían que aplicarla, presentando recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (recursos desestimados en su totalidad). A esta reacción se unieron las teorías de las denuncias falsas (negadas por el Consejo General del Poder Judicial) y la aplicación del falso Síndrome de Alienación Parental (negado por toda la comunidad científica).

La ley fue aplaudida por la comunidad internacional y fue un aliento de esperanza para muchas mujeres víctimas que se encontraban en esta situación. Durante un tiempo sirvió de secante de muchas reivindicaciones de mujeres, con la esperanza de que su puesta en vigor nos haría avanzar en la erradicación de la violencia.

Desgraciadamente esto no ha sido así y vemos como los operadores jurídicos que la tienen que aplicar siguen siendo androcéntricos y les falta formación especializada y perspectiva de género, no siendo infrecuente que nos encontremos con sentencias en las que a un maltratador se le da un régimen de visitas a favor de sus hijos o que un Fiscal interpele a la víctima como si de un delincuente se tratara.

Si bien esta ley contempla la violencia psicológica, en la práctica es rara la sentencia que la declara probada. La falta de prueba en este tipo de violencia, es más que habitual, dado que la misma se ejerce en la intimidad del hogar, sin testigos o con testigos poco objetivos como son los hijos o familiares directos, los cuales se niegan a declarar.

La violencia psicológica produce el mismo o incluso más secuelas que la física, ya que se practica de forma paulatina y reiterada, lo que lleva a la víctima a no identificarla de forma clara, solo notándolo cuando las consecuencias son prácticamente irremediables, como depresión, ansiedad, dolor de cabeza constante, insomnio... Sin duda, sí existen mecanismos para su probanza, como es un informe psicológico de un especialista que diagnostique la existencia de este tipo de violencia, que puede ser de parte o de organismos oficiales, certificado que se debe acompañar a la denuncia.

No obstante, los recortes en los recursos a mujeres maltratadas han provocado una escasez o nula existencia de centros de unidades de valoración de riesgo, que serían los competentes para evaluar el daño existente y la causa que lo ha producido. Estos recortes contribuyen a agrandar la bolsa de impunidad en este tipo de violencia, cobrando especial gravedad por la posibilidad de otorgar la guarda y custodia compartida a un maltratador psicológico que no haya sido sentenciado.