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2017 Caso Juana Rivas - Opinión

El deber de aplicar las normas

Francisca Granados Gámez

Directora de Igualdad y Asesora Jurídica del Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Maracena

¿Qué es lo que hace posible que determinadas normas jurídicas, que consagran verdaderos derechos subjetivos y que cumplen con todas las exigencias para ser reconocidas como tal, aún estando vigentes, no se apliquen de forma generalizada y, no obstante, no suceda nada o casi nada?

Es evidente, máxime en los tiempos que corren, que esto no ocurre sólo en el caso de las normas que en nuestro sistema refieren a la protección de los hijos e hijas víctimas de la violencia de género, pero lo que no cabe duda, a la vista de los datos que maneja el propio Consejo General de Poder Judicial, es que las importantes (si bien insuficientes) reformas operadas en nuestro ordenamiento jurídico en 2015 sobre esta materia, no se están aplicando o, al menos, en los términos empleados por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia (en relación al potencial de los preceptos reformados en la Ley Integral Contra la Violencia de Género), "no suficientemente".

Como es sabido, dichas reformas legales no tratan precisamente de un tema menor (aunque así pudiera parecer dada su escasa repercusión práctica), sino todo lo contrario, son reformas que afectan a derechos fundamentales, mediante las cuales, entre otras cuestiones, nuestro sistema jurídico por fin asume, de forma explícita, la premisa tantas veces defendida de que los/as menores cuyas madres son víctimas de violencia de género, son víctimas “propias” de dicha violencia.

Y, no obstante, a pesar de afectar a derechos fundamentales, a elementos tan sensibles como la protección de los/as menores y su interés superior, dichas reformas se siguen obviando con demasiada frecuencia, existiendo una cierta resistencia, consciente o inconsciente, a ser incorporadas en la práctica cotidiana.

¿Cómo si no se puede explicar que en el caso de Juana Rivas (y de muchos otros), a pesar de las previsiones contenidas tras las referidas reformas en la Ley Integral contra la Violencia de Género, en la Ley de Protección Jurídica del Menor, así como en el Estatuto de la Víctima del Delito, se siga interpretando que en las excepciones prevista en el art. 13 b del Convenio de la Haya, no hay que entender incluida la situación de que los menores hayan estado expuestos a la violencia de género en su unidad familiar? ("...la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable". Art. 13.b Convenio de la Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores)

¿Cómo es posible que la Ley Integral contra la Violencia de Género establezca la posibilidad de que el Juez/a de Violencia suspenda la patria potestad o custodia, régimen de visitas, estancia o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los/as menores que dependan del mismo y, en caso de no hacerlo, le exija (al juez/a) que se pronuncie sobre la forma en la que se ejercerán dichos derechos, debiendo de adoptar "las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizando un seguimiento periódico de su evolución", y sin embargo, cotidianamente nos encontremos con resoluciones judiciales en las que no se dice nada al respecto?

No hablamos de elementos accidentales, no hablamos de cosas u objetos intrascendentes, hablamos de elementos de fondo, me atrevería a decir estructurales, y hablamos de vidas humanas truncadas y de sus derechos fundamentales.

"Las reformas se siguen obviando con demasiada frecuencia, existiendo una cierta resistencia a ser incorporadas en la práctica cotidiana"

¿Cómo es posible que el art. 5.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor exija que en "las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados", y sin embargo, en el caso de los hijos de Juana Rivas (y de muchos otros), todo el cúmulo de decisiones trascendentales para éstos se hayan basado exclusivamente en el informe de un psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, sin ninguna especialización en violencia de género?

Lo peor de todo es que no sólo es posible, sino real, y no pasa nada.

Justamente por esto, y en la medida que (como bien sabemos) afrontar el problema de la violencia de género desde el ámbito jurídico no es sólo una cuestión de normas, sino –sobre todo- de aplicación real de las mismas, es incuestionable la necesidad de soluciones urgentes a esta quiebra insostenible en el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho, pues de lo contrario, estamos abocados a perpetuar durante mucho tiempo, las gravísimas y preocupantes injusticias que venimos padeciendo.