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1978 Igualdad, año cero - Opinión

Constitución La deuda constitucional con las mujeres

Laura Nuño Gómez

Profesora Titular de Ciencia Política y Directora del Observatorio de Igualdad de Género de la Universidad Rey Juan Carlos

Las cuatro décadas que han transcurrido desde la aprobación de la Constitución 1978 ha modificado sustancialmente tanto el marco legislativo como las necesidades del cuerpo social que regula. Y, sin duda, uno de los aspectos que ha sufrido una mayor evolución es la igualdad entre mujeres y hombres.

Conviene recordar que el aclamado consenso que acompañó la aprobación del texto constitucional, tanto en lo relativo a la composición de la ponencia responsable de su redacción como a su contenido, ignoró las demandas del movimiento feminista; pese a estar muchas de ellas previstas en el marco legislativo y constitucional legítimo de la Segunda República. Es el caso del divorcio, recogido en el artículo 43 de la CE/1931, o la interrupción voluntaria del embarazo, previsto en el Decreto de Interrupción Artificial del Embarazo, aprobado el 9 de enero de 1937 por la Generalitat catalana y apoyado, en el ámbito estatal, por la entonces ministra de sanidad Federica Montseny.

Ante la complejidad del proceso de reconstrucción democrática, entonces, se pidió paciencia a las mujeres. Paciencia incluso ante la inclusión de un atavismo constitucional del calado de la corona agnaticia. Pese al bienvenido reconocimiento de la igualdad formal, la tutela antidiscriminatoria y el deber de promover la igualdad material, el texto reguló un abanico de derechos y libertades de un cuerpo social definido simbólicamente como masculino.

En resumidas cuentas, un texto elaborado por hombres, pensando en un ser social masculino que, si bien incorporó la igualdad como derecho, fue ciego a las necesidades ajenas al clásico universalismo homogeneizante. Cierto es que, saliendo de una dictadura instalada en las antípodas del pensamiento igualitario y con la Sección Femenina como institución de adoctrinamiento oficial, la capacidad de influencia y negociación de las mujeres fue limitada.

Han pasado cuatro décadas en las que se han producido cambios sociales que se han visto acompañados de importantes reformas legislativas que han afectado al matrimonio, al divorcio, a la atención a la dependencia o a la obligación de compartir las obligaciones domésticas y del cuidado (según la nueva formulación del artículo 68 del código civil). Pese a no haberse despenalizado, se ha regulado la interrupción voluntaria del embarazo, la medición del impacto de género, la prohibición de discriminación en el empleo o la presencia equilibrada en las listas electorales.

La lucha contra la violencia de género y la igualdad como principio transversal que debe regular el funcionamiento de la vida en sociedad se recogen, respectivamente, en la Ley Integral contra la Violencia de Género y en la Ley de Igualdad.

Sin duda, quedan aspectos pendientes asociados a la violencia contra las mujeres, al sexismo, a la igualdad en el empleo y en los cuidados o la prohibición de la mercantilización del cuerpo de las mujeres, práctica tan de moda últimamente.

Parece existir un amplio consenso sobre la necesidad de una reforma constitucional. Cabe esperar que esta vez no se olviden de incluir estos aspectos en el nuevo texto y que superemos el espejismo de considerar que el ser social está compuesto exclusivamente por señores. Mientras tanto, en el proceso de reforma y por si acaso, quizás convenga estar pendiente de atender o enmendar deudas y posibles olvidos.