}

1985 Primera Ley del Aborto

Alianza Popular recurrió esta ley ante el Tribunal Constitucional, que decretó la prevalencia de la vida de la madre sobre el no nacido.

Aborto Interrupción del embarazo solo en tres supuestos

Lucía Mazarrasa Alvear

Fórum de Política Feminista

La llegada de la democracia trajo una potente campaña por la legalización de los anticonceptivos, por una sexualidad libre y por el derecho al aborto. En 1979, se da a conocer el procesamiento a 10 mujeres y un hombre acusados de la práctica de abortos, en Bilbao. El movimiento feminista español inicia una campaña por el sobreseimiento del juicio, la amnistía para las 11 mujeres de Bilbao. Durante esos años el movimiento despliega una intensa actividad logrando generar un debate social y poniendo el aborto en la agenda pública, como por ejemplo a través de la iniciativa de recogida de firmas de 1.300 mujeres políticas, cantantes, artistas, y periodistas que declararon: "Yo también he abortado".

Por entonces, los grupos feministas ya habían criticado algunos artículos de la Constitución, en concreto el artículo 15, que dice: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral". Se entendía que su redacción puede suponer una traba en el reconocimiento pleno del derecho al aborto, dado que la expresión "todos" no permite determinar a quienes se refiere. Junto a las manifestaciones, diferentes organizaciones realizan proyectos concretos, como el proyecto de Ley que elabora la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas, que se presentó al Congreso de los Diputados, o el manifiesto que se presenta en las Jornadas de Feminismo Socialista de 1983.

En 1983 se hace público el proyecto de ley para la despenalización parcial del aborto por el gobierno socialista con la introducción del artículo 417 bis del código penal que despenaliza el aborto en tres supuestos: por grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada sin límite de tiempo, con el requisito de un dictamen por un especialista médico distinto del que practique el aborto; por violación hasta las 12 semanas, con requisito denuncia previa; o por riesgo de graves anomalías fetales hasta la 22 semana de embarazo. El requisito era otro dictamen médico de dos especialistas distintos de quien practique la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo).

Alianza Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad

Alianza Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad acogiéndose al artículo 15 de la Constitución Española de 1978. En abril de 1985 el Tribunal Constitucional dictó sentencia rechazando el recurso, y destacando que “resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre” frente al nasciturus, en caso de peligro de vida para la embarazada. En julio entró en vigor la despenalización parcial del aborto.

Así, se publica la ya derogada Ley Orgánica 9/1985, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal que regula que para evitar un grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, se podrá recurrir a una IVE sin especificar plazos temporales a lo largo del embarazo. Las comisiones pro-derecho al aborto y gran parte de las organizaciones feministas rechazan el proyecto del gobierno por limitado, al mantener su consideración penal salvo en tres supuestos y no garantizar su realización en la red sanitaria pública.

Desde 1981 hasta aproximadamente 1990, se produce una larga cadena de detenciones, juicios y condenas a mujeres y profesionales que practican abortos en distintas provincias. En algunos casos las y los profesionales llegan a ingresar en prisión. Los grupos feministas de cada ciudad encabezan campañas contra los juicios, exigiendo una ley de aborto "libre y gratuito", para movilizar a la opinión pública. En las décadas siguientes hasta ahora el movimiento feminista ha seguido luchando por el reconocimiento pleno del aborto en la sanidad pública, su eliminación del código penal, mientras no se haga en contra de la voluntad de la mujer, y sin cortapisas para las jóvenes de 16 y 17 años.